Reglamento del Servicio Nacional
para la Formación Permanente
de las Vírgenes Consagradas

Naturaleza y fines

  1. El Servicio Nacional para la formación permanente de las Vírgenes Consagradas es un organismo consultivo y ejecutivo de la Comisión Episcopal para la Vida Consagrada (CEVICO), de la Conferencia Episcopal Argentina, al servicio de la formación permanente de las Vírgenes Consagradas de las diócesis del país (cfr. CEA: Directorio para el Orden de las Vírgenes, n° 96-99).
     

  2. Al Servicio Nacional le compete:

    2.1. Estudiar, por encargo de la CEVICO, lo relativo a a la vida y espiritualidad de las Vírgenes Consagradas en el país, en orden a su formación permanente.

    2.2. Asesorar a la CEVICO en lo referente a la formación permanente de las Vírgenes Consagradas.

    2.3. Organizar y ejecutar los servicios que la CEVICO estime oportuno y posible brindar a las diócesis, en relación a la formación permanente de las Vírgenes Consagradas.

    2.4. Apoyar e impulsar la tarea de los o las Responsables de la formación permanente de las Vírgenes Consagradas en las diócesis mediante cursos, encuentros, intercambio de experiencia, publicaciones, etc.

Estructura

  1. Preside el Servicio Nacional el Obispo miembro de la CEVICO, encargado del Orden de las Vírgenes Consagradas, y lo integran:

- Una Coordinadora, Virgen Consagrada, designada por la Comisión Permanente de la CEA, a propuesta de la CEVICO.

- Dos o tres peritos o peritas, designados por la Comisión Permanente de la CEA a propuesta de la CEVICO.

- Cuatro Vírgenes Consagradas, designadas por la CEVICO a propuesta de los Obispos de distintas Regiones Pastorales.

  1. Todos los integrante son designados por un trienio, coincidente con el respectivo trienio de la CEVICO.

Funciones y competencia

  1. Corresponden a la Coordinadora del Servicio las siguientes funciones, de acuerdo con el Obispo encargado:

5.1. Coordinar la organización y realización de las tareas propias del Servicio.

5.2. Convocar y coordinar las reuniones del Servicio.

5.3. Informar a la CEVICO acerca de lo actuado y lo propuesto por el Servicio Nacional.

  1. A los Peritos/as designados por la CEVICO les corresponde:

6.1. Participar de las reuniones del Servicio.

6.2. Estudiar los temas relativos a la formación inicial y permanente de las Vírgenes Consagradas que les hayan sido encomendadas y brindar su asesoramiento al Servicio y, por su intermedio, a la CEVICO.

  1. A las Delegadas de las Regiones les corresponde:

7.1. Participar de las reuniones del Servicio.

7.2. Ser vínculo de comunicación entre las distintas Regiones Pastorales y el Servicio, presentando la problemática, las inquietudes y las necesidades de las mismas y promoviendo las iniciativas que organice el Servicio en el país o en alguna región.

  1. El Servicio Nacional se reunirá ordinariamente tres veces al año. De modo extraordinario podrá hacerlo toda vez que la CEVICO lo estime oportuno.

Aprobado en la 162° Reunión de la Comisión Permanente de la CEA (21-23 agosto de 2012)